1. Tipos de Discapacidad que Aplican
El beneficio está habilitado para ciudadanos colombianos que presenten cualquiera de las siguientes condiciones, según la clasificación del Ministerio de Salud:
- Física: Limitaciones en el sistema locomotor (movilidad reducida).
- Auditiva: Personas con sordera total o parcial.
- Visual: Ceguera o baja visión irreversible.
- Intelectual: Limitaciones en el funcionamiento cognitivo y habilidades adaptativas.
- Psicosocial (Mental): Derivada de trastornos mentales que afectan el desempeño diario.
- Sordoceguera: La combinación de limitaciones visuales y auditivas.
- Múltiple: Presencia de dos o más discapacidades de las anteriores.
2. Especificaciones del Certificado (Documento Clave)
Para validar la exoneración, no basta con una cita médica común. Es obligatorio presentar el Certificado de Discapacidad que cumpla con:
- Registro RLCPD: Debe estar cargado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
- Valoración Multidisciplinaria: Emitido por una entidad de salud autorizada (EPS) que certifique la condición bajo el código CIE-10.
- Vigencia: El certificado debe estar actualizado al momento de la solicitud.
3. Beneficio para el Acompañante
Si el certificado médico indica explícitamente que la persona con discapacidad requiere asistencia permanente, este beneficio se extiende a un acompañante.
Este debe ser un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) o el cónyuge, y debe realizar el trámite simultáneamente.
4. Condiciones de Exoneración
De acuerdo con la Ley 1212 de 2008, la gratuidad se otorga cuando el viaje tiene como fin:
- Tratamientos de salud en el exterior.
- Razones de estudio (becas o cursos certificados).
- Oportunidades de trabajo o misiones deportivas/culturales.
- Reunificación familiar debidamente comprobada.
Datos para el trámite en Neiva y Huila
Recuerda que, aunque la tarifa nacional se exonera, en las gobernaciones (como en el caso del Huila) se debe verificar si existen estampillas o impuestos departamentales que no estén cubiertos por la ley nacional de gratuidad. En Bogotá, las sedes de la Calle 166 y Calle 9 atienden estos casos prioritarios sin necesidad de cita previa para este grupo poblacional.
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