El Consejo de Estado, considero que le presidente Gustavo Petro se atribuyó facultades exclusivas del legislativo y del constituyente al limitar los contratos de prestación de servicios en el país.

La suspensión de manera temporal, al impedir que las entidades públicas celebraran contratos de prestación de servicios, para el apoyo en determinadas labores, con personas que tuvieran vigentes otros contratos del mismo tipo con el Estado, el alto tribunal semana en la sentencia “ La ley no prevé una limitación para que una persona natural pueda tener al mismo tiempo dos o más contratos con el Estado”.

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